El Decreto-ley 5/2026 sustituye con carácter general la autorización previa de funcionamiento por una declaración responsable, habilita acreditaciones provisionales de hasta dos años y permite al Gobierno autonómico crear y financiar plazas cuando la oferta resulte insuficiente. Cerca del 60% de los centros y servicios incluidos en los convenios de dependencia con los cabildos tiene pendiente completar su acreditación.

Canarias ha reformado el modelo de funcionamiento y acreditación de los centros y servicios sociales con el objetivo de acelerar la incorporación efectiva de recursos al sistema de Dependencia, después de que aproximadamente el 60% de los incluidos actualmente en los convenios con los cabildos permanezca pendiente de completar ese trámite administrativo. La consejera de Bienestar Social, Candelaria Delgado, defendió el pasado jueves, 3 de septiembre, ante la Comisión de Cabildos del Parlamento una modificación que reduce los procedimientos previos sin eliminar las competencias públicas de comprobación, inspección, control y sanción.
El nuevo marco se recoge en el Decreto-ley 5/2026, de 27 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de agosto y en vigor desde el día siguiente. La norma modifica la Ley de Servicios Sociales para adecuarla a un sistema en el que la puesta en funcionamiento de centros y servicios queda vinculada a una declaración responsable, mientras la acreditación continúa determinando su incorporación a acuerdos, conciertos, contratos o convenios con la Administración.
El cambio responde a un problema que el propio decreto identifica como uno de los principales límites actuales de la Dependencia en las Islas. El reconocimiento administrativo de derechos ha avanzado con mayor rapidez que la disponibilidad de plazas y servicios capaces de hacerlos efectivos, una diferencia que mantiene a personas con su Programa Individual de Atención aprobado mientras esperan el recurso que les corresponde.
“El éxito del sistema no puede medirse únicamente por cuántas resoluciones dictamos, sino por cuántas personas reciben efectivamente el servicio o prestación que tienen reconocido”, defendió Delgado durante su intervención ante los representantes insulares.
La declaración responsable sustituye la autorización previa
La principal modificación afecta al procedimiento necesario para comenzar a prestar servicios. Hasta ahora, la legislación proyectaba con carácter general un esquema basado en autorizaciones administrativas previas que, según el Gobierno canario, había contribuido a prolongar durante años algunos expedientes.
El Decreto-ley adapta ese modelo y establece que las entidades que desarrollen actividades sociales en Canarias deberán presentar una declaración responsable para el funcionamiento de sus centros y servicios, así como cuando introduzcan determinadas modificaciones en su estructura física o funcional.
La fórmula permite iniciar la actividad sin esperar a que concluya previamente un procedimiento de autorización administrativa, aunque obliga al titular a declarar que reúne los requisitos exigidos y dispone de la documentación necesaria para acreditarlos.
La simplificación afecta, por tanto, al momento en el que el recurso puede ponerse en marcha, pero mantiene el sometimiento posterior a las actuaciones administrativas de vigilancia, comprobación y evaluación. La propia norma dispone que los centros estarán sujetos al control de las administraciones competentes y considera contraria a la ley la prestación de servicios sin haber presentado previamente la declaración responsable.
Esta diferenciación resulta esencial para interpretar la reforma. Declaración responsable y acreditación cumplen funciones distintas. La primera habilita el funcionamiento en los términos que determine el desarrollo reglamentario, mientras la segunda certifica el cumplimiento de las condiciones de calidad necesarias para que determinados centros y servicios puedan vincularse al sistema público.
La acreditación continúa siendo obligatoria para el sistema público
La desaparición de la autorización previa para comenzar la actividad no elimina la acreditación administrativa. El Decreto-ley mantiene este requisito para los centros y servicios que pretendan prestar atención mediante acuerdos, conciertos, contratos o convenios con las administraciones públicas.
El otorgamiento corresponde a la Consejería competente en Servicios Sociales y tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos de calidad exigibles a los recursos integrados en el sistema público. La norma también contempla la posibilidad de revocar la acreditación o declarar ineficaz una declaración responsable cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas.
La Administración conserva igualmente la potestad sancionadora. Las infracciones muy graves pueden desembocar, entre otras consecuencias, en el cierre temporal del centro, la pérdida de eficacia de la declaración responsable, la revocación de la acreditación o la rescisión de acuerdos y contratos mantenidos con el sector público.
Delgado defendió precisamente esta separación entre agilización y control durante su comparecencia. El cambio, sostuvo, pretende reducir tiempos administrativos sin rebajar los requisitos asistenciales que deben reunir los recursos incorporados a la red pública.
“Detrás de cada expediente no hay únicamente una resolución administrativa. Hay una persona y una familia esperando una respuesta que solo puede ofrecerse con más recursos, menos burocracia y la colaboración entre el Gobierno de Canarias, los cabildos y el conjunto de entidades que forman parte del sistema público de atención”, afirmó.
El 60% de los recursos de los convenios tiene pendiente la acreditación
La dimensión del problema administrativo aparece recogida expresamente en la exposición de motivos del Decreto-ley. Aproximadamente el 60% de los centros y servicios incluidos en los convenios de dependencia con los cabildos se encuentra sin acreditar, pese a que ese requisito resulta obligatorio para los recursos de la cartera de Dependencia que quieran vincularse al sistema público.
La cifra no implica, según ha precisado el Gobierno canario, que seis de cada diez centros funcionen irregularmente o carezcan de las condiciones necesarias para prestar atención. El Ejecutivo atribuye buena parte de esta situación a la complejidad acumulada en los procedimientos administrativos desarrollados bajo el marco anterior.
El propio Decreto-ley considera que el régimen aplicado hasta ahora ha resultado “excesivamente complejo y poco operativo” para completar la acreditación de una parte significativa de los recursos existentes y vincula esa situación con las dificultades para ampliar con rapidez la oferta disponible.
El objetivo inmediato consiste así en resolver expedientes pendientes y facilitar que aquellos recursos que cumplen las condiciones exigidas puedan culminar su incorporación al sistema público sin prolongar innecesariamente el procedimiento administrativo.
Las acreditaciones provisionales podrán durar hasta dos años
La reforma incorpora una solución transitoria mientras se aprueba completamente el desarrollo normativo del nuevo régimen. La Consejería podrá conceder acreditaciones provisionales durante un periodo máximo de dos años hasta que entren en vigor las disposiciones que concreten definitivamente los requisitos de acreditación.
La medida pretende evitar que la transición entre ambos modelos mantenga paralizados recursos que pueden contribuir a ampliar la capacidad asistencial. Los expedientes de autorización o acreditación que ya estuvieran en tramitación cuando entró en vigor el Decreto-ley continuarán, como regla general, sometidos a la normativa anterior.
Existe, sin embargo, una alternativa. Los interesados podrán acogerse al nuevo régimen de declaración responsable en las condiciones que se establezcan reglamentariamente siempre que desistan de la solicitud inicial, posibilidad incorporada expresamente a la disposición transitoria del Decreto-ley.
La coexistencia temporal de ambos procedimientos obliga ahora a completar el desarrollo reglamentario para que el nuevo modelo pueda desplegar todas sus consecuencias y establecer de manera detallada los requisitos materiales, funcionales y profesionales aplicables.
Los colegios profesionales podrán elaborar informes técnicos
Otra de las novedades afecta a la capacidad administrativa necesaria para tramitar las acreditaciones. El Decreto-ley permite que colegios profesionales especializados puedan elaborar determinados informes técnicos preceptivos, previa formalización del correspondiente convenio con la Administración.
La norma menciona expresamente a los colegios oficiales de Trabajo Social, aunque la colaboración puede alcanzar a otras corporaciones representativas de profesionales habilitados para elaborar los informes necesarios. Los documentos deberán emitirse con garantías de imparcialidad, confidencialidad e independencia y serán incorporados al correspondiente expediente administrativo.
La participación de estas entidades afecta al soporte técnico del procedimiento, mientras la competencia para conceder la acreditación continúa atribuida a la Consejería de Servicios Sociales. “La decisión administrativa continúa siendo pública. La inspección continúa siendo pública. Lo que incorporamos es capacidad técnica para agilizar expedientes”, resumió Delgado.
El Decreto-ley configura jurídicamente la emisión de estos informes por los colegios profesionales como un supuesto de delegación de competencias, aunque mantiene dentro de la Administración la resolución que decide finalmente sobre la acreditación.
El Gobierno podrá crear plazas cuando los recursos resulten insuficientes
La reforma introduce un segundo cambio de mayor alcance que trasciende la tramitación administrativa. La Comunidad Autónoma adquiere expresamente la competencia para crear, financiar, organizar y gestionar plazas y recursos de atención residencial, centros de día, centros de noche y otros servicios vinculados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La norma enumera diferentes circunstancias que pueden justificar esta intervención, entre ellas la insuficiencia de recursos, la demora en el acceso efectivo a una prestación, la urgencia social, las necesidades de continuidad asistencial, la cohesión social y los desequilibrios territoriales.
La modificación pretende evitar que la Administración autonómica carezca de capacidad jurídica para incrementar directamente la respuesta cuando las plazas disponibles resulten inferiores a las necesidades reconocidas.
La propia exposición de motivos vincula esta habilitación con la existencia de personas que ya disponen de un Programa Individual de Atención aprobado, pero todavía carecen de acceso efectivo al servicio asignado. El Ejecutivo considera que el cuello de botella se ha desplazado progresivamente desde la valoración de la dependencia hacia la disponibilidad material de los recursos.
Los cabildos mantienen sus competencias sobre centros y servicios
La ampliación de las facultades autonómicas introduce una cuestión especialmente sensible en Canarias por el papel histórico de los cabildos en la prestación de Servicios Sociales y Dependencia.
El Decreto-ley establece expresamente que la nueva capacidad del Gobierno se ejercerá sin perjuicio de las competencias de las corporaciones insulares sobre los centros, servicios y plazas de su titularidad, financiación, provisión o gestión ordinaria.
Los cabildos conservan asimismo su participación en las actuaciones de comprobación, seguimiento, control de calidad e inspección de los recursos situados en sus respectivos territorios, dentro del reparto competencial establecido en la Ley de Servicios Sociales.
“Esta modificación no pretende sustituirlos ni asumir la gestión de los recursos insulares. Pretende evitar que, cuando exista una necesidad acreditada y los recursos disponibles sean insuficientes, la Administración autonómica permanezca jurídicamente limitada para actuar”, explicó Delgado ante la Comisión de Cabildos.
La consejera defendió de esta forma un esquema de complementariedad en el que ambas administraciones puedan aumentar la capacidad asistencial cuando exista una demanda que la red disponible no consiga absorber.
“No queremos crear dos sistemas paralelos de dependencia, uno autonómico y otro insular. Queremos un único sistema público de dependencia capaz de utilizar todos los recursos disponibles”, afirmó.
El reto pasa del reconocimiento del derecho a la prestación efectiva
El propio Decreto-ley identifica este desplazamiento como una de las razones que justificaron su aprobación urgente. La Administración autonómica considera que el principal problema ya no se encuentra únicamente en reconocer jurídicamente la situación de dependencia, sino en disponer de centros, plazas y servicios suficientes para ejecutar las prestaciones reconocidas.
Esta diferencia adquiere especial importancia en un sistema en el que la resolución administrativa constituye solo una parte del procedimiento. Una persona puede disponer de grado reconocido y Programa Individual de Atención aprobado y, pese a ello, continuar esperando una plaza residencial, un centro de día u otro servicio incluido en su resolución.
La reforma intenta actuar sobre ese segundo tramo mediante dos vías complementarias. Por un lado, pretende acelerar la incorporación de recursos que ya existen, pero tienen pendiente completar su acreditación; por otro, habilita al Gobierno para aumentar la oferta cuando la capacidad disponible resulte insuficiente.
“El éxito del sistema no puede medirse únicamente por cuántas resoluciones dictamos, sino por cuántas personas reciben efectivamente el servicio o prestación que tienen reconocido”, señaló la consejera, situando la ejecución real del derecho como referencia para evaluar el funcionamiento de la Dependencia.

El Decreto-ley modifica también fondos europeos y fiscalidad
Las medidas sociales constituyen una parte del Decreto-ley 5/2026, cuyo contenido alcanza además a la gestión presupuestaria de los fondos europeos Next Generation y a determinadas cuestiones tributarias. La norma fue publicada el 14 de agosto y entró en vigor el 15 de agosto.
En el ámbito europeo, la reforma permite adaptar determinados compromisos presupuestarios plurianuales a los nuevos calendarios de ejecución autorizados por los programas comunitarios, con el propósito de evitar que los límites temporales de la legislación autonómica impidan culminar inversiones cuya financiación europea continúa disponible.
El texto incorpora asimismo modificaciones tributarias relacionadas con determinados combustibles mezclados con biocarburantes, operaciones de sociedades de garantía recíproca y la aplicación temporal de un tipo cero del AIEM para la importación de dióxido de carbono.
Estas medidas ocupan un ámbito diferente al de Dependencia, aunque responden al mismo criterio defendido por el Gobierno durante la presentación de la norma, adaptar procedimientos administrativos que considera incapaces de responder con suficiente rapidez a circunstancias sobrevenidas.
La reforma deberá demostrar su efecto sobre la atención efectiva
La entrada en vigor del Decreto-ley abre ahora una fase de ejecución en la que deberán completarse el desarrollo reglamentario, los procedimientos de acreditación pendientes y la aplicación de la nueva capacidad autonómica para aumentar los recursos.
El principal indicador será la evolución de la oferta efectiva de plazas y servicios. La agilización administrativa puede acelerar la entrada de recursos existentes, aunque la reducción de las esperas dependerá también de que exista suficiente capacidad residencial, de atención diurna, domiciliaria y comunitaria para atender los derechos reconocidos.
El dato del 60% de centros y servicios pendientes de acreditación muestra la magnitud del atasco administrativo que la reforma pretende resolver. Su efecto final dependerá de cuánto consiga reducir esos expedientes, de la rapidez con la que puedan incorporarse nuevas plazas y de la coordinación entre Gobierno y cabildos para atender las diferencias existentes entre islas.
La transformación que plantea Canarias desplaza, en cualquier caso, el centro del debate desde la resolución administrativa hacia la prestación efectiva. La declaración responsable, las acreditaciones provisionales y la ampliación de la capacidad autonómica constituyen las herramientas elegidas para intentar que el reconocimiento del derecho encuentre detrás un recurso disponible.
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